SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

III.2.   Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de su derecho invocado en esta acción tutelar, puesto que habiendo la autoridad demandada dispuesto su libertad producto de la Resolución de sobreseimiento dictada a su favor en el proceso penal seguido en su contra, sin causa legal alguna y sin observar ninguna formalidad legal, fue nuevamente privado de libertad por disposición de esta autoridad.

De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la providencia de 6 de junio de 2017 por la que la Jueza demandada libró mandamiento de libertad del ahora accionante producto del sobreseimiento emitido a su favor (Conclusión II.1.), determinación contra la cual el Ministerio Público formuló recurso de reposición (Conclusión II.2.), mismo que fue resuelto por Auto 147/2017 de 8 de junio, por el que se  revocó la libertad del encausado y ratificó su detención preventiva tras advertir la existencia de un error en la providencia impugnada (Conclusión II.3.), constando asimismo el acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 9 del citado mes y año, por el que se rechazó la solicitud del ahora accionante, constando la interposición del recurso de apelación incidental en audiencia (Conclusión II.4.).

De lo anteriormente descrito, se advierte que producto del recurso de reposición presentado por el Ministerio Público, la autoridad demandada dejó sin efecto la resolución de 6 de junio de 2017, por la que había dispuesto la emisión del mandamiento de libertad del accionante, tras advertir que una de las partes aún se encontraba en plazo para impugnar tal determinación, por lo que el 9 del indicado mes y año, la autoridad demandada llevó adelante la audiencia de cesación de la detención preventiva impetrada por el propio accionante el 6 de junio de 2016 conforme lo refiere su defensa en dicho verificativo, en el que se resolvió el rechazo a la solicitud de cesación impetrada, constando la interposición del recurso de apelación incidental de forma oral en dicha audiencia por parte de la defensa técnica del ahora accionante, quien refirió “Planteo el recurso de apelación incidental y fotocopias legalizadas” (sic).

Conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene la imposibilidad de accionar en forma simultánea un medio de defensa o impugnación previsto en el ordenamiento jurídico ordinario y una acción de libertad para efectuar sus reclamos, puesto que esto implicaría la activación paralela de dos jurisdicciones con la finalidad de efectuar un mismo reclamo, situación que podría generar disfunción procesal contraria al orden jurídico, imposibilitándose -en el caso de autos- que la jurisdicción constitucional emita un pronunciamiento respecto al fondo de la pretensión deducida.

En el caso en análisis, se advierte que de forma posterior a la emisión del Auto 147/2017, por el que se dejó sin efecto el mandamiento de libertad librado a favor del accionante, se resolvió la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por este, resolviéndose el rechazo a su pedido, constando la interposición del recurso de apelación incidental en audiencia, activando de esta forma un mecanismo legal para la restitución de su derecho a la libertad, aspectos que permiten constatar la existencia de un mecanismo procesal activado en la jurisdicción ordinaria -recurso de apelación incidental- y de forma paralela otro en la jurisdicción constitucional -acción de libertad-, los cuales al tener como pretensión el mismo objeto -resolver su situación jurídica-, imposibilita a esta Sala pronunciarse sobre el particular, pues podría generarse disfunción procesal ante una eventualidad de pronunciamientos contradictorios, aspecto contrario al orden jurídico y no querido por este Tribunal, correspondiendo en consecuencia la denegatoria de la tutela impetrada en atención a la excepcional subsidiariedad de este medio de defensa, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.