SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija en suplencia legal de su similar Primera, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 10 de junio, cursante de fs. 80 a 85, concedió la tutela solicitada, sin disponer la libertad del accionante, en base a los siguientes fundamentos: i) El acto que vulnera los derechos y garantías del accionante es la resolución que ordenó la libertad de este mediante un proveído, sin observar las formalidades requeridas, puesto que debió convocarse a una audiencia; ii) La autoridad ahora demandada no regularizó correctamente el procedimiento, pudiendo haber convocado al Ministerio Público y a la parte querellante para resolver la existencia de defectos en la providencia de 6 de junio de 2017, y no disponer la detención de este de forma directa; y, iii) No corresponde determinar la libertad del accionante en razón a la existencia de una posterior consideración de la libertad de este a través de una audiencia de cesación de su detención preventiva, misma que no puede ser analizada en el fondo a través de esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR