SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de feminicidio, los Fiscales de Materia asignados al caso, emitieron la Resolución de sobreseimiento de 2 de junio de 2017, por lo que la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija -ahora demandada- emitió la Resolución de 6 de igual mes y año, disponiendo la presentación de dos garantes personales y previa firma de estos, por Secretaría del Juzgado a su cargo se libre el mandamiento de libertad correspondiente; así, una vez cumplido lo ordenado por la Jueza hoy demandada, se hizo efectiva su libertad el 7 de dicho mes y año.
Sin embargo, el 8 de junio de 2017 fue notificado con un señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva para el mismo día, razón por la cual se hizo presente en el Juzgado percatándose que tanto el Ministerio Público como la parte querellante no fueron notificados y que no se celebraría la audiencia, indicándole que la autoridad judicial hoy demandada determinó su detención librando nuevo mandamiento de detención preventiva, sin constar petición expresa de la parte contraria ni resolución con la debida fundamentación; empero, la nombrada, al disponer la privación de su libertad de manera indebida, ilegal e ilícita, al margen del procedimiento legal, vulneró su derecho a utilizar los recursos ordinarios que le franquea la ley, dejándolo en absoluto estado de indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR