SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
a)
El accionante a través de sus abogados ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) La Jueza hoy demandada libró un mandamiento de libertad a su favor; sin embargo, ante la presentación de un recurso de reposición por el Ministerio Público, dictó el Auto Interlocutorio 147/2017 de 8 de junio, el cual recién fue puesto a su conocimiento el 8 de esa fecha, el cual dejó sin efecto el mandamiento de libertad y ratificó el de detención preventiva; b) La única forma de volver a privar de su libertad a un ciudadano que se encuentra libre, es llevando a cabo una audiencia pública a petición del Ministerio Público o de la víctima, en la cual luego de escuchar los argumentos de las partes, la autoridad judicial emita una resolución fundamentada; y, c) No se consideró el procedimiento ni la forma establecida por ley para privarlo de su libertad, aplicando erróneamente el art. 168 del Código Procesal Penal (CPP), el cual no permite modificar el fondo de una resolución; así, en una situación similar, el Tribunal Constitucional Plurinacional concedió la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR