SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

a)

El accionante a través de sus abogados ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) La Jueza hoy demandada libró un mandamiento de libertad a su favor; sin embargo, ante la presentación de un recurso de reposición por el Ministerio Público, dictó el Auto Interlocutorio 147/2017 de 8 de junio, el cual recién fue puesto a su conocimiento el 8 de esa fecha, el cual dejó sin efecto el mandamiento de libertad y ratificó el de detención preventiva; b) La única forma de volver a privar de su libertad a un ciudadano que se encuentra libre, es llevando a cabo una audiencia pública a petición del Ministerio Público o de la víctima, en la cual luego de escuchar los argumentos de las partes, la autoridad judicial emita una resolución fundamentada; y, c) No se consideró el procedimiento ni la forma establecida por ley para privarlo de su libertad, aplicando erróneamente el art. 168 del Código Procesal Penal (CPP), el cual no permite modificar el fondo de una resolución; así, en una situación similar, el Tribunal Constitucional Plurinacional concedió la tutela impetrada.