SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

a)

Jorge Isaac von Borries Méndez, Rita Susana Nava Durán, Pastor Segundo Mamani Villca, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia -no consta la firma de los últimos cinco nombrados-, por informe presentado el 20 de junio de 2017 -con posterioridad a la celebración de la audiencia pública de la presente acción tutelar- cursante a fs. 19 y vta., manifestaron que: a) Mediante AS 145/2015 se admitió el recurso extraordinario de revisión de sentencia para que conforme al estado de la causa se proceda al respectivo sorteo a la Magistrada relatora, consecutivamente dicha causa mereció la Sentencia de Sala Plena “57/2017” de 18 de abril que fue remitida a Secretaría para su respectiva notificación; b) En el caso concreto existe una decisión judicial con calidad de cosa juzgada que definió la situación legal del ahora accionante, por lo que no concurre una privación de libertad ilegal debido a que fue una autoridad judicial la que resolvió su situación jurídica; y, c) Para la procedencia de la presente acción de defensa se debió demostrar la vinculación del acto lesivo con el derecho a la libertad así como el absoluto estado de indefensión los cuales no concurren en el presente caso, toda vez que la privación de libertad fue dispuesta por Sentencia 48/13 pronunciada por el “…Tribunal de Sentencia de Quillacollo-Cochabamba…” (sic) por la comisión del delito de asesinato en grado de complicidad previsto y sancionado por el art. 252.2 y 3 en relación al 23, ambos del Código Penal (CP), imponiéndole una pena privativa de libertad de quince años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el Centro Penitenciario “San Sebastián” varones de Cochabamba.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).