SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
ADMITE
Respecto al segundo presupuesto, en el presente caso no se evidencia que el accionante se encuentre en estado absoluto de indefensión, puesto que de la misma demanda tutelar, indica que interpuso recurso de revisión extraordinaria de sentencia -entendiéndose que existe una sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra- recurso que fuere admitido por “…auto supremo Nro 145/2015 ADMITE, el recurso…” (sic), circunstancia procesal que nos hace concluir que el ahora accionante se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa en el fenecido proceso penal, incluso interponiendo el recurso extraordinario señalado como instrumento intraprocesal establecido en la norma adjetiva penal vigente, por lo que no se podría entender que se encuentre en estado absoluto de indefensión.
De lo referido, dichos aspectos nos hacen concluir que en el caso sub judice, no concurren la vinculación directa del acto procesal denunciado como lesivo con el derecho a la libertad física o de locomoción, ni el absoluto estado de indefensión, para que por esta vía constitucional se pueda analizar el indebido procesamiento denunciado, por lo cual corresponde que la tutela pedida sea denegada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ADMITE
- CONFIRMAR