SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 142/2017 de 20 de junio, cursante de fs. 21 a 24, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante no fundamentó ni vinculó el hecho acusado con el derecho vulnerado en alguna de las vertientes que establece el art. 125 de la CPE, considerando que la presente acción de libertad protege los derechos a la vida y a la libertad personal, evitando que se consume una detención ilegal, o a fin de buscar la reparación de la ilegal restricción de la libertad o el procesamiento indebido; 2) Al efecto, tampoco adjuntó prueba que “…la sustente, no otra cosa significa la inasistencia a la presente audiencia de parte del accionante ni su defensor” (sic); y, 3) Se entiende que la situación jurídica del accionante se encuentra definida por una Sentencia condenatoria ejecutoriada -48/13- por el delito de asesinato en grado de complicidad por el cual cumple una pena privativa de libertad de quince años, a raíz del cual interpuso un recurso de revisión extraordinaria de sentencia en curso de tramitación y pendiente de resolución ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el que pretende la aplicación retroactiva del Código Niña, Niño y Adolescente a efecto de la atenuación de la pena, considerando que en el momento del ilícito penal tenía 16 años de edad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ADMITE
- CONFIRMAR