SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Sentencia ejecutoriada fue condenado a quince años de prisión por la comisión del delito de asesinato en grado de complicidad, estando privado de libertad desde el 4 de abril de 2010, y siendo que a través de su abogado el 25 de octubre de 2015 interpuso revisión de sentencia, toda vez que a momento de la comisión del ilícito tenía dieciséis años de edad, pidiendo la aplicación retroactiva del art. 268.I del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA) emergente del cual la pena debía atenuarse en cuatro quintas partes, que serían la pena de “tres” años.
Admitido como fue por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo (AS) 145/2015 de 10 de diciembre y ante la dilación incurrida el 27 de enero de 2017 solicitó la emisión de sentencia, por lo que el 3 de febrero de igual año se remitieron obrados a Sala Plena de ese Tribunal para resolución; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar -19 de junio de 2017- no se pronunció el fallo, que implica que desde la interposición del recurso de revisión de sentencia transcurrieron aproximadamente un año y ocho meses, sin que su situación haya sido definida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ADMITE
- CONFIRMAR