SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

i)

Conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia indebido procesamiento, no abarca a todas las formas en que pueda ser observado y denunciado, sino que queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en este sentido se identifican dos requisitos concurrentes, sin los cuales no es posible el análisis del debido proceso vía acción de libertad, los cuales son: i) El acto lesivo entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y,    ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.

Ahora bien, en el caso concreto el accionante denuncia la falta de celeridad en la tramitación de la resolución de su recurso de revisión extraordinaria de sentencia, no obstante de ello cabe precisar que la supuesta omisión denunciada no cumple con el primer presupuesto exigido por la jurisprudencia citada supra, para que vía acción de libertad se pueda analizar las supuestas lesiones al debido proceso, toda vez que la Resolución extrañada no es la que origina o la que opera como la causa que produce la privación de libertad del hoy accionante, siendo que su situación jurídica -condenado a pena privativa de libertad- se debe a una Sentencia condenatoria ejecutoriada, y no así, al acto procesal extrañado o a la supuesta dilación en la resolución del recurso que interpuso, por lo que no se tiene por concurrido el presupuesto de la directa vinculación del acto supuestamente lesivo con el derecho a la libertad física.