SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

Fragmento 18

           Al mismo tiempo justificó la nulidad de actuados señalando que el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista 141 de 6 de mayo de 2015, que confirmó la Sentencia 137 de 12 de noviembre de 2014 “…emitió una Resolución sin la debida fundamentación…” (sic), al no realizar un análisis exhaustivo y prolijo de los presuntos agravios sufridos y de la prueba producida en el proceso, al no advertirse un razonamiento lógico por el Tribunal ad quem y por ende el incumplimiento del art. 236 del CPCabrg; indicando que de la revisión de antecedentes procesales el ahora tercero interesado Inocencio Villca Katari, interpuso recurso de apelación y al resolver el recurso de alzada el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado sobre los agravios expuestos en el mismo, omitiendo dar una respuesta razonada, con la debida motivación y fundamentación; ante lo cual se llegó a la conclusión de que el Tribunal de apelación no podía dejar de pronunciarse sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación, atentando el derecho al debido proceso así como el principio de congruencia consagrado en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).