Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
Fragmento 5
Inocencio Villca Katari a través de sus abogados manifestó en audiencia que el AS 284/2016 anuló obrados hasta el sorteo; es decir, hasta “fs. 151” inclusive; y en cumplimiento a dicha Resolución el Tribunal de alzada, el 18 de abril de 2017, emitió Auto de Vista respecto al cual el ahora accionante solicitó enmienda y explicación, y en respuesta ese Tribunal pronunció un Auto declarando no ha lugar a dicha solicitud, siendo evidente en el caso la concurrencia de la desaparición y sustracción del objeto de derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 13
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- ausente de congruencia
- Fragmento 16
- la reconducción de supuestos errores procedimentales, valoración de la prueba, y otros aspectos inherentes a la labor de las instancias ordinarias dentro de procesos administrativos o judiciales
- Fragmento 18
- CONFIRMAR