SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de pago de beneficios sociales y sueldos devengados que siguió contra Inocencio Villca Katari -ahora tercero interesado-, se emitió en primera instancia la Sentencia 137 de 12 de noviembre de 2014, habiendo el Juez a quo declarado probada la demanda con costas, ordenándose que el nombrado pague al tercero día de su legal notificación los beneficios sociales y sueldos devengados conforme al finiquito establecido en la misma; posteriormente, el hoy tercero interesado interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista 141 de 6 de mayo de 2015, confirmando la Sentencia apelada, decisión que fue recurrida por el empleador a través del recurso de casación en el fondo de acuerdo a los arts. 271.4 y 274.II del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), pidiendo expresamente que se resuelva que no existe ningún adeudo por concepto de sueldos, que el salario promedio era de Bs5 250.- (cinco mil doscientos cincuenta bolivianos) y la relación laboral se interrumpió por abandono de trabajo de su persona; ante lo cual los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia        -ahora demandados- emitieron el Auto Supremo (AS) 284/2016 de 29 de agosto, disponiendo anular obrados hasta el sorteo de “fs. 151” inclusive y que el Tribunal ad quem sin esperar turno y previo sorteo, pronuncie un nuevo Auto de Vista que sea motivado y resuelva la apelación conforme el art. 236 del CPCabrg.

En ese entendido, los Magistrados hoy demandados desconocieron normas procesales, principios, derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de las resoluciones, errónea interpretación de las normas ordinarias dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y sueldos devengados, al emitir el Auto Supremo impugnado apartándose de los marcos de razonabilidad y de equidad, al no haber leído a cabalidad el recurso de casación interpuesto por el ahora tercero interesado ni los antecedentes existentes dentro del proceso ordinario, puesto que no condice ni guarda relación con lo impugnado y menos con el petitorio, además dicho recurso no determinó jamás los agravios sufridos en el proceso laboral en el cual el nombrado ejerció plena defensa presentando prueba; por otro lado, dicho Auto Supremo resulta incongruente, dado que resolvió una nulidad cuando se pidió una casación en el fondo que ponga fin al litigio al haberse invocado los arts. 252 y 275 del CPCabrg; asimismo, dicho fallo se constituye en una Resolución extra petita al determinar una decisión no solicitada por el tercero interesado, más aún si se trata de un proceso laboral, donde la carga de la prueba es del empleador.

Refirió finalmente que “…si recurrí en casación fue con la esperanza de que quienes administran justicia en un Tribunal Especializado de Última Instancia, efectuarían una revisión y una adecuada observación a la referida ilegalidad en la valoración de la prueba denunciada; empero, incumpliendo totalmente la labor que tiene todo administrador de justicia…” (sic), correspondiendo a los Magistrados ahora demandados efectuar una adecuada revisión a tiempo de resolver el recurso, es así que se esperaba un análisis de los actos procesales llevados a cabo por el Tribunal ad quem, instancia que no consideró los argumentos expuestos en la contestación a la demanda y por supuesto en el recurso de apelación, por lo que se esperaba que un Tribunal especializado como el Tribunal de casación lo hiciera, asumiendo una decisión que habría sido diferente, si se realizaba una valoración ecuánime, razonada, equitativa y ponderada de la prueba y por consiguiente, no se hubiera generado la vulneración de sus derechos.