SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
a)
Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, por informe presentado el 5 de julio de 2017, cursante a fs. 10 y vta., refirió que: a) Dentro del fenecido proceso penal caratulado: “…LUCANA c/ LUCANA…” (sic), el 2 de junio de igual año, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, devolvió el proceso, notificándose a las partes el 7 del mismo mes y año; b) Por memorial de 8 de ese mes y año, la parte acusadora solicitó ejecutoria de la Sentencia 209/2015, petición que fue atendida por Auto de 9 del citado mes y año, ordenando además remitir antecedentes al Registro de Antecedentes Penales (REJAP) y al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del nombrado departamento, siendo notificadas las partes el 22 del referido mes y año; c) El 20 de junio de dicho año, el condenado -hoy accionante-, interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, dictando el proveído de 22 del indicado mes y año que señaló que acuda a la autoridad llamada por ley; d) El 23 del precitado mes y año, la parte acusadora solicitó custodia del cuaderno de control jurisdiccional, a lo cual accedió por decreto de 26 de ese mes y año, ordenando se cumpla en Secretaría de su Juzgado; e) Por notas de 29 de similar mes y año, y mandamiento de condena de igual fecha, evidencia que se habría dado cumplimiento al Auto citado supra; f) Advirtió que el accionante pretende dejar sin efecto resoluciones judiciales, sin tomar en cuenta el principio de preclusión, conforme al Auto Supremo (AS) “63/2010”, por haberse extinguido la oportunidad procesal para realizar un acto que no puede considerarse posteriormente, y a la vez, que no se dé cumplimiento a una sentencia condenatoria dictada en primera instancia que fue objeto de una apelación restringida y resuelta que confirmó lo dispuesto por su persona; y, g) Conforme a la SC 1161/2005-R de 26 de septiembre, evidencia identidad absoluta de sujetos, objeto y causa, puesto que previamente el accionante interpuso otra acción de libertad con los mismos sujetos procesales, donde fue demandada con similar propósito y objeto a través de la acción de defensa en conocimiento del Juez de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, el 30 del citado mes y año, a cuya audiencia no asistió el accionante, como consta por la Resolución AD-009/2017 de igual fecha que acompaña, por lo que pide se deniegue la tutela.
Conforme a ello, el accionante acudió nuevamente a la justicia constitucional concurriendo la triple identidad en relación al expediente 20034-2017-41-AL, por cuanto: a) Los sujetos o partes, son las mismas en ambas acciones de defensa; es decir, Gerónimo Lucana Laura -ahora accionante- contra Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandada-, relación que se advierte a través del informe emitido por dicha autoridad judicial al referir la tramitación de los actuados procesales del fenecido proceso penal caratulado: “Lucana contra Lucana”; b) El objeto o la pretensión del actor, en las dos acciones de libertad, es obtener una resolución fundamentada de parte de la autoridad demandada respecto a las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción presentada el 20 de junio de 2017 y de extinción por duración máxima del proceso interpuesta el 27 de igual mes y año; que la indicada autoridad simplemente habría decretado que “…Acuda ante la autoridad llamada por ley…” (sic) mediante proveído de 22 y 28 de junio del citado año (Conclusión II.2.), que tiene relación con los hechos cuestionados de ilegales en tanto requiere un pronunciamiento sobre el fondo de lo planteado y que ameritaría -según menciona- la fundamentación y motivación que extraña, cuyos antecedentes no difieren con lo pretendido a través de esta acción de libertad; y, c) La causa, que implica los hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda, también se repite en las dos acciones tutelares, respecto a: 1) La presentación del escrito de 20 de ese mes y año cuya suma indica “INTERPONE EXCEPCIÓN DE EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL; POR PRESCRIPCIÓN” (sic), que igualmente acompaña a esta acción de defensa y el memorial del accionante con cargo de 27 del citado mes y año que indica la interposición de la excepción de “extinción de la acción penal por el tiempo”, del cual también pide resolución fundamentada; 2) En cuanto al contenido del memorial, se advierte la referencia a los datos del proceso penal seguido contra el accionante, así como a los fundamentos y petición de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción; y, 3) La solicitud de una resolución debidamente fundamentada, denunciando como lesivos los actos de la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del nombrado departamento, que a decir del accionante mantendría en secreto y reserva la emisión de dichas resoluciones al no tener conocimiento de su expedición por parte de la autoridad demandada; y finalmente ante el hecho de que -contrariamente a lo solicitado- lo instó mediante los proveídos de 22 y 28 de ese mes y año, a acudir a la autoridad llamada por ley, por lo que recurre por esta vía a reclamar su derecho a obtener una resolución debidamente fundamentada.
De lo expuesto, se evidencia la concurrencia de identidad absoluta de sujetos (partes: accionante y autoridad judicial demandada), objeto y causa entre la presente acción de defensa con la primera acción de libertad que corresponde al expediente 19981-2017-40-AL; así, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, esta Sala al evidenciar que el accionante acudió -en el caso concreto- en una segunda oportunidad ante la justicia constitucional, a través de la presente acción tutelar en la cual se advierte la concurrencia de las tres identidades referidas precedentemente con relación a la anterior señalada acción de defensa, este Tribunal está impedido de ingresar a analizar el fondo de la presente causa venida en revisión, lo contrario significaría una duplicidad de fallos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR