SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
II.2.
II.2. Mediante Resolución AD-009/2017 de 30 de junio, emitida por Juvenal López Rocha, Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, en su calidad de Juez de garantías, dentro de la acción de libertad presentada por el ahora accionante contra la autoridad demandada, refiere los siguientes antecedentes y actuados procesales: i) Que el citado, -hoy accionante- presentó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, sobre la cual el libro diario reza textual: “Acúdase a la autoridad”; ii) El mismo accionante, junto al memorial de acción tutelar presentó el escrito con cargo de recepción del Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto de dicho departamento de 20 de ese mes de 2017, “…cuyo contenido hace referencia a los datos del proceso penal, así como a los fundamentos y petición de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción” (sic); iii) La autoridad demandada junto a su informe remitió el legajo de antecedentes “que va desde el oficio de devolución de obrados de fs. 489 de la Sala Penal Segunda al Juzgado de Sentencia Penal 2°…” (sic), entre otros, “el Auto que declara la ejecutoria de la Sentencia N° 209/2015 de fecha de 7 de diciembre de 2015…” (sic) que ordena la remisión de antecedentes al REJAP y al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto de igual departamento; además, el escrito de la citada fecha cuya suma indica: ‘“Interpone excepción de extinción de la acción penal por el tiempo (art. 133-CPP)…”’ (sic) al que sigue el proveído de 22 de igual mes y año que señala que acuda ante la autoridad llamada por ley; a continuación, el escrito de solicitud de custodia del cuaderno jurisdiccional presentado por la parte querellante y el proveído que ordena la custodia del proceso concluido “…LUCANA c/ LUCANA…” (sic) en Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz; así también, el mandamiento de condena emitido por la autoridad demandada y los oficios de remisión de fotocopias legalizadas al REJAP y al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto de 29 de junio de 2017; asimismo, el memorial del accionante con cargo de 27 del citado mes y año que indica que “Interpone extinción de la acción penal por el tiempo (art. 133-CPP), al que sigue el proveído de fecha 28 de referido mes y año que señala que en lo principal y a los otrosíes: “…Acuda ante la autoridad llamada por ley…” (sic); y, iv) De igual manera, la indicada Resolución del Tribunal de garantías señala que: “El accionante alega la vulneración al derecho a obtener una resolución fundamentada, denunciando como lesivos los actos de la Juez de Sentencia Penal 2° de El Alto” (sic [fs. 9 y vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR