SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 80/2017 de 5 de julio, cursante de fs. 12 a 13, denegó la tutela solicitada de la presente acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: 1) Fue interpuesta una anterior acción de libertad en la cual el accionante y la autoridad demandada son los mismos, “… el fundamento de ambas acciones son iguales, refieren a la petición realizada a la autoridad demandada mediante memorial presentado en fecha 20 de junio de 2017 y se alega la misma vulneración al derecho a obtener una resolución fundada…” (sic); y, 2) El Juez Edgar Choquenaira Ychota, miembro del Tribunal de garantías, considera que respecto a la falta de pronunciamiento en relación a los memoriales de extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso, estos aspectos están comprendidos en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que no se encuentran enmarcados en la categoría del art. 125 de la Norma Suprema.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR