Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
III.
El accionante estima como vulnerado su derecho a obtener una resolución fundamentada, “ …ya sea inlimine u otra resolución” (sic) toda vez que la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada- hasta la presentación de esta acción tutelar -4 de julio de 2017- no emitió la resolución de las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso, que tampoco cursan en el cuaderno del “Juzgado de Ejecución”; presumiendo que se mantienen en reserva o en secreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR