SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

En ese sentido no puede en este caso invocarse el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional por cuanto la materialización de la justicia impone la obligación de precautelar los derechos y las garantías de las personas que están frente a un daño inminente e irreparable, de un lado y de otro que se hallan en una circunstancia especial que determina la necesidad de brindarle aún mayor protección, como es el caso de las personas con discapacidad

Asimismo, la SC 0523/2007 de 21 de junio, ha establecido: ’En ese sentido no puede en este caso invocarse el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional por cuanto la materialización de la justicia impone la obligación de precautelar los derechos y las garantías de las personas que están frente a un daño inminente e irreparable, de un lado y de otro que se hallan en una circunstancia especial que determina la necesidad de brindarle aún mayor protección, como es el caso de las personas con discapacidad, lo cual se agrava por la situación económica del actor, que tiene a su cargo a dos hijos menores…‘.

Por su parte la SC 0051/2007- R de 7 de febrero, señaló: ’En ese marco, de las normas precedentemente señaladas se infiere que, el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no solo se refiere al trabajador en sí mismo sino que en prevención a que una ruptura de la relación laboral pueda afectar a un dependiente con discapacidad de ese trabajador o funcionario, garantiza su inamovilidad, instituyendo así una tutela reforzada al derecho al trabajo de las personas, en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia, excepto que su despido se opere por las causas señaladas por ley y previo proceso que determine haberse incurrido en dichas causales…‘“ (Las negrillas nos pertenecen).