SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
1)
Fernando Rivadeneyra Riveros, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia de su homóloga Cuarta
-ahora codemandada- mediante informe presentado el 11 de julio de 2017, cursante de fs. 10 a 11, manifestó que: 1) Dentro del proceso penal del cual emerge esta acción de libertad, el 3 de ese mes y año, se impetró solicitud de cesación de la detención preventiva por parte de Lía Cardozo Veizán -hoy accionante-, y las solicitudes de fotocopias por Mireya Morales Escobar y de levantamiento de medidas cautelares por Roger Velásquez Alcazar; asimismo, el 4 de mismo mes y año, se presentaron dos memoriales de solicitud de oficio y de salida médica por Elías Ganam Cortez; y finalmente el 5 de dicho mes y año, solicitud de audiencia de modificación de medida cautelar por parte de Ericka Yazmila Paz Linares; 2) Por todo lo detallado el presente proceso -se refiere al proceso penal del cual emerge esta acción-, se encontraba en despacho todos los días desde el 4 del citado mes y año; 3) Tal como refiere la parte accionante, el decreto a su memorial de solicitud estuvo a la vista el 7 de ese mes y año; 4) La presentación diaria de solicitudes dificulta el cumplimiento de las notificaciones correspondientes de diferentes audiencias; y, 5) No instaló la audiencia programada para horas 14:30 del 10 del mencionado mes y año, ya que se encontraba llevando audiencias en el despacho judicial en el cual es titular, mismas que fueron programadas con anticipación, reprogramando la misma para el 13 de igual mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- Jueza titular -Margoth Perez Montaño, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz-
- CONFIRMAR