SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
III.2. Análisis del caso concreto
En ese entendido, la parte accionante dentro esta acción de libertad argumentó que a pesar de su diligente averiguación desde que presentó su solicitud, no fue sino hasta el 7 de julio de 2017, que se le exhibió un decreto en blanco firmado por la Jueza en suplencia legal, en el que no se consignaba el día y hora de audiencia, por lo que el mismo tuvo que ingresar nuevamente a despacho, y recién puesto a su conocimiento el mismo día en el que debía llevarse a cabo la audiencia, esto es el 10 de igual mes y año.
En respuesta a dicha aseveración, la Jueza en suplencia legal codemandada, Amelia Juana Mújica Santalla, refirió que al haber asumido la suplencia legal por el 4 de julio de 2017, providenció el correspondiente señalamiento de audiencia en la fecha, y que la disposición de fechas estaría a cargo de la Jueza titular, evidenciándose con dicha respuesta, la concurrencia de un hecho controvertido en relación a si el decreto -cuya falta de diligenciamiento se reclama vía proceso constitucional- fuera emitido en esa fecha de manera completa o incompleta, y que en todo caso, corresponde ser dilucidado por la instancia disciplinaria y/o ordinaria competente, que con un acervo probatorio mucho más amplio, podrá determinar si la emisión de dicho decreto de señalamiento de audiencia se cumplió debidamente o no.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- Jueza titular -Margoth Perez Montaño, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz-
- CONFIRMAR