SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

a)

Amelia Juana Mújica Santalla, Jueza Pública de Familia de la Capital Primera del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 11 de julio de 2017, cursante a fs. 9 y vta., manifestó que: a) El 4 de igual mes y año, mientras se encontraba en audiencia en el Juzgado del cual es titular, tuvo conocimiento del Memorando 1000/17-P-TDJ de 3 del mencionado mes y año, por el cual se le comunicó que debía suplir las funciones de la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del mismo departamento -ahora codemandada-, al encontrarse esta última declarada en comisión durante ese 4 del citado mes y año; b) Por ello, se hizo presente en el referido Juzgado en horas de la tarde con el fin de cumplir con dicha suplencia, llevando a cabo ese mismo día una audiencia de medidas cautelares a horas 16:30; c) El personal del mencionado Juzgado le informó que al no contar con Secretaria titular, ejercía como suplente la Secretaria del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, quien se presentó en su despacho; d) Realizó las tareas de suplencia legal correspondientes, entre ellas, la solicitud de cesación a la detención preventiva de la ahora accionante, providenciándose dicho memorial en el día, conforme se puede evidenciar; y, e) Hace notar que la disposición de días y horas para audiencias se encuentran a cargo de la Jueza titular conforme a la Tablilla de audiencias.