SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
Jueza titular -Margoth Perez Montaño, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz-
Asimismo, también cabe aclarar que si bien la ahora accionante atribuye como acto lesivo a la Jueza titular -Margoth Perez Montaño, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz- al supuestamente haber instruido que la audiencia de cesación de detención preventiva solicitada no debía llevarse a cabo, este es un aspecto sobre el cual esta jurisdicción no puede emitir pronunciamiento alguno ya que carece del acervo probatorio necesario para determinar la veracidad o no de dicha denuncia, la misma que en todo caso puede hacerse valer ante la instancia disciplinaria y/o ordinaria que corresponda a los fines de establecer una eventual responsabilidad de la referida Juzgadora.
Ahora bien, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal -a pesar de no haber sido demandado en la presente acción de libertad- informó como suplente legal de su homóloga Cuarta -Margoth Pérez Montaño-, que la suspensión de la audiencia de 10 de julio de 2017, se debió a que como Juez en suplencia legal, tenía otras audiencias programadas con anticipación para la misma hora, y que no obstante ello, procedió a efectuar un nuevo señalamiento de audiencia para el 13 de igual mes y año.
Asimismo, de la revisión efectuada por el Tribunal de garantías y del referido informe, se tiene que ante la suspensión de la audiencia de cesación de la detención preventiva la autoridad judicial en suplencia legal procedió a señalar una nueva para el 13 de julio de 2017, actuación que permite concluir que el Juez suplente legal -quien pese a no ser demandado remitió informe ante esta jurisdicción- dentro del marco de sus atribuciones, previó que la situación jurídica de la accionante sea definida considerando la situación particular del presente caso en el que se sucedieron varias suplencias.
En ese entendido, conforme la Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al no advertirse actuación u omisión indebida, que hubiere impelido a que esta jurisdicción abrir su ámbito de protección constitucional vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- Jueza titular -Margoth Perez Montaño, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz-
- CONFIRMAR