SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante dos solicitudes de cesación de la detención preventiva presentadas al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz el 30 de mayo y 3 julio, ambas de 2017, las mismas fueron decretadas incumpliendo plazos, siendo tramitadas ilegalmente y con la intención de que las audiencias señaladas sean suspendidas por la falta de notificación a las partes con la consiguiente ausencia a este actuado procesal.

Así, presentó solicitud de cesación de la detención preventiva el 3 de julio de 2017, y desde esa fecha se hizo presente en el “Juzgado Cuarto”, tanto en horas de la mañana como de la tarde para averiguar sobre el señalamiento de audiencia, hasta que el 7 de julio del mismo año, se le mostró un decreto firmado por la autoridad jurisdiccional en suplencia legal, Amelia Juana Mújica Santalla, Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de La Paz -hoy codemandada-, que se encontraba en blanco en los lugares donde debía señalarse fecha y hora de audiencia, el cual volvió a ingresar al despacho de la mencionada Jueza en horas de la mañana de ese día, y no estuvo disponible sino hasta el día de hoy -fecha de presentación de esta acción tutelar, 10 de julio de 2017-, señalando audiencia para la misma fecha.

Pidió explicaciones a la Auxiliar de Juzgado, quien le indicó que por instrucciones de “la Juez Pérez”, tenía que suspenderse la audiencia, y por esa razón no le avisaban para gestionar la notificación. A ello añade que con esta actitud, pretenden repetir lo ocurrido el 5 de julio de 2017 -se entiende con otra solicitud similar-, suspender y dejar sin efecto “esta solicitud”.