SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías por Resolución 18/2017 de 13 de julio, cursante de fs. 148 y 149 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que no todas las lesiones al debido proceso pueden ser reparadas a través de la acción de libertad, por lo que debe ser necesaria la concurrencia de dos presupuestos, la vinculación del acto ilegal con la libertad, como causa directa para su restricción o supresión y la existencia de absoluto estado de indefensión; y, b) De acuerdo a lo dispuesto por el art. 320 (Trámite o Resolución de la Recusación) del Código de Procedimiento Penal (CPP) “… se establece que una vez interpuesta una demanda de recusación y en la eventualidad de que la autoridad recusada rechace la misma, se debe de elevar antecedentes ante el tribunal superior, a objeto de que en el término de 48 horas se pronuncie sobre la aceptación o rechazo de la recusación; consiguientemente el juez de acción de libertad no puede suplir la actividad del tribunal superior, en lo específico de la Sala Penal Cuarta, donde actualmente radica la demanda de recusación deducida por la accionante” (sic). En este sentido se tiene que no todas las lesiones al debido proceso son resueltas vía acción de libertad y en el presente caso no se ajustan al art. 125 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- señala nuevo verificativo para el día 11 de Julio de 2016 a Horas 14:30 p.m.,
- 1)
- CONFIRMAR