Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos refirió que las recusaciones jamás fueron admitidas por lo que planteó acción de libertad que fue concedida; en consecuencia, tiene libertad hace un año; asimismo, a partir de 2013 se hicieron denuncias contra la autoridad demandada; sin embargo, después de un año oficiosamente se señaló audiencia conclusiva sin que exista solicitud, denotando interés de seguir en conocimiento del proceso, por lo que continuaría siendo perseguida indebidamente con esa audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- señala nuevo verificativo para el día 11 de Julio de 2016 a Horas 14:30 p.m.,
- 1)
- CONFIRMAR