SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
1)
Hugo Huacani Chambi, Juez de Instrucción Décimo Primero del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 12 a 13, señaló que: 1) Efectivamente el accionante mediante memorial de 27 de junio de 2017, presentó el respectivo recurso de apelación incidental, por consiguiente a través de una providencia, dispuso que dicho recurso se corra traslado a las partes procesales, conforme previene el art. 405 del CPP, enfatizando que con o sin respuesta dentro del plazo de tres días se remita copias legalizadas ante el tribunal de alzada; por lo que, no vulneró derecho alguno; y, 2) El imputado debió considerar que la apelación presentada, tiene el efecto suspensivo, lo que hacía imposible remitir ante el superior en grado los obrados originales; por lo que, el accionante y no el juzgado tenía la responsabilidad de proporcionar las copias necesarias, para formar el legajo de apelación, pero no lo hizo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al tribunal de alzada y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La demora injustificada en la remisión del recurso de apelación incidental de medidas cautelares implica un acto dilatorio
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14