SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 96/2017 de 4 de julio, cursante de fs. 19 a 22, por la cual concedió la acción de libertad interpuesta, disponiendo que sin trámite ulterior y en el día se remita la apelación presentada por el imputado ante el tribunal superior en grado, fundando su fallo en los siguientes puntos: i) El 25 de junio de 2017, el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero, mediante Auto Interlocutorio 224/2017, ordenó la detención preventiva de Álvaro Zabala Barboza; contra esa decisión, el nombrado accionante, conforme el art. 251 del CPP, dedujo recurso de apelación incidental; empero, la autoridad demandada, hasta la presentación de la acción de libertad, demoró más de ciento cuarenta y cuatro horas y no cumplió con el trámite de remisión del citado recurso; y, ii) Para la remisión de la apelación incidental, sobre una resolución que dispone la medida cautelar personal, la autoridad demandada debió aplicar el art. 251 y no los arts. 403 y 405, todos del CPP, como erróneamente los aplicó; no obstante, tampoco cumplió con la remisión de la apelación ante el tribunal de alzada; hecho por el cual, vulneró los derechos al debido proceso y al principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al tribunal de alzada y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La demora injustificada en la remisión del recurso de apelación incidental de medidas cautelares implica un acto dilatorio
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14