SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Ingresando al análisis del caso concreto, el accionante mediante su representante sin mandato sostiene que el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 224/2017 ordenó su detención preventiva, por la probable comisión del delito de robo agravado; contra esa decisión, por escrito presentado el 27 de junio de 2017, dedujo recurso de apelación incidental; sin embargo, la autoridad jurisdiccional hoy demandada, hasta la interposición de la presente acción de libertad, dejó que transcurra más de ciento cuarenta y cuatro horas y no remitió los antecedentes de su recurso ante el tribunal de alzada, incumpliendo de este modo el plazo de veinticuatro horas que establece el art. 251 del CPP, hecho que a su entender, vulnera su derecho a la libertad, por dilación indebida.
Conforme consta en la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el imputado Álvaro Zabala Barboza, mediante escrito presentado a horas 9:50, del 27 de junio de 2017, presentó apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 224/2017, dictada por el mencionado Juez cautelar, lo cual significa, que a partir de ese día, dicha autoridad judicial acorde previene el art. 251 del CPP, tenía el plazo de veinticuatro horas para remitir ese recurso ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; resultando de ello, que el plazo para realizar la referida remisión, correspondía hasta el cumplimiento de las veinticuatro horas, del 28 del citado mes y año, pero no lo hizo y si bien a través de su informe de 4 de julio de igual año, señaló que mediante el respectivo decreto, dispuso que los antecedentes de la apelación sean remitidos en el plazo de tres días, con o sin respuesta; empero, hasta la interposición de la presente demanda de acción de libertad, no cumplió con su obligación de remisión del legajo de apelación, desconociendo el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, bajo esas circunstancias, se deduce que la autoridad demandada incurrió en dilación injustificada, innecesaria e indebida, al no remitir los antecedentes del citado recurso ante la autoridad superior para su respectiva consideración, aspecto por el cual, en el caso concreto corresponde conceder la tutela impetrada en la modalidad de pronto despacho, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al tribunal de alzada y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La demora injustificada en la remisión del recurso de apelación incidental de medidas cautelares implica un acto dilatorio
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14