Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II.3.
II.3. A través del acta de audiencia de 4 de julio de 2017, se tiene que la autoridad jurisdiccional hoy demandada no solo empleó erróneamente el art. 403 en lugar del art. 251, ambos del CPP, para la remisión del recurso de apelación, sino que además no cumplió con su deber de remitir el legajo de apelación ante el tribunal de alzada (fs. 14 a 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al tribunal de alzada y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La demora injustificada en la remisión del recurso de apelación incidental de medidas cautelares implica un acto dilatorio
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14