SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 22/2017 de 25 de mayo, cursante de fs. 27 vta. a 30, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la Jueza demandada en el plazo de dos días resuelva la petición de libertad conforme a los fundamentos expuestos; en base a los siguientes fundamentos: 1) A partir de la prueba presentada por la parte accionante se tiene que la Jueza demandada no resolvió la situación jurídica del menor que se encuentra privado de libertad, aspecto solicitado por la tutora del mismo, si bien se dio una tramitación anticipada y se impuso la medida socioeducativa de privación de libertad por cuatro años en el Centro de Reintegración Social OASIS, librándose inmediatamente mandamiento de condena; sin embargo, por razones que no interesan en esta instancia se apeló la Sentencia y por eso no se encuentra ejecutoriada; 2) Se presentó una situación especial, ya que no se debió expedir mandamiento de condena hasta esperar se ejecutorié, y si se lo hizo, debió reencauzarse la actividad procesal defectuosa y dejar sin efecto el mandamiento y disponer su libertad; es decir, reencausar la situación procesal del imputado; y, 3) De igual manera la parte accionante debió tramitar la libertad del menor de forma inmediata y no esperar que transcurran más de tres meses para realizar la solicitud de libertad, cuando el expediente ya no se encontraba en el Juzgado de origen por la apelación formulada; empero, ese extremo no es causal para no resolver la situación jurídica de este, por lo que al no haber buscado una solución a este hecho la Jueza demandada vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de celeridad, al haber retardado la emisión del fallo de fondo de la petición efectuada por el menor, así como también a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR