Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 8 de mayo de 2017 la representante del accionante pidió a la Jueza hoy demandada se ordene la libertad del nombrado al amparo del art. 117.I de la CPE; mereciendo el proveído de 9 de igual mes y año, por lo que dicha autoridad demandada dispuso que “…al no contar con los antecedentes del proceso y en consideración a que por propia manifestación de la parte el proceso fue remitido al Tribunal respectivo en grado de apelación, imposibilita a la juzgadora considerar lo peticionado en el presente memorial…” (sic [fs. 4 a 5]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR