SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

a)

Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante a fs. 15 y vta., señaló que: a) Emitida la conminatoria de 22 de marzo de 2017, mediante la cual se solicitó a la representante del Ministerio Público la presentación del requerimiento conclusivo; presentado el mismo el 4 de abril del referido año, se señaló audiencia para el 4 de mayo de igual año, misma que fue suspendida porque no estaban presentes los imputados y la denunciante, por falta de notificación al Director del Centro de Rehabilitación “San Antonio”, programando nueva audiencia para el 10 del mismo mes y año; b) Celebrada la audiencia en la fecha indicada, durante la etapa preparatoria, los tres Fiscales Corporativos, ingresaron a la misma y Marlene Ivette Rocabado Revollo, Fiscal de Materia, en uso de la palabra, manifestó que para transparentar las actuaciones de la Fiscalía, había presentado denuncia contra Carlos Tomas Molina Badani, abogado de Jhon Harrinsson Sandoval Rondón, debido a que se había cobrado dinero, para la Fiscal de Materia y que los otros Fiscales de Materia decidieron retirar la petición de procedimiento abreviado para presentar la acusación contra los imputados, a efectos de dilucidar todo ante tribunales; a tal efecto, se suspendió la audiencia porque no estaba presente el abogado de la víctima ni Daniel Stiven Castro -uno de los imputados-, teniéndose por retirada la petición de procedimiento abreviado; c) Presentado el nuevo requerimiento conclusivo, por la Corporativa de Fiscales, mediante Auto 18 de mayo de 2017, se ordenó la remisión de la acusación y los actuados pertinentes al Tribunal de Sentencia Penal de turno, habiendo perdido competencia; d) El abogado de la defensa del imputado, por memorial de 17 de ese mes y año, solicitó la extinción de la acción penal, a lo que se dispuso que estando concluida la etapa preparatoria es imposible para la autoridad jurisdiccional continuar con el conocimiento del caso, debiendo presentar su pretensión ante la autoridad competente; y, e) La acusación presentada por la representante del Ministerio Público se encuentra sorteada y remitida al Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba; por lo tanto, solicitó se deniegue la tutela de la acción de libertad y se llame la atención al abogado del accionante por la “malicia” en su actuar.