SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia como vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos el derecho a la defensa, igualdad y tutela judicial efectiva, así como los principios de celeridad, eficiencia y eficacia; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, se halla detenido preventivamente, en el Centre de Rehabilitación “San Antonio” del departamento de Cochabamba; en esas circunstancias, frente al retiro del requerimiento conclusivo de salida alternativa de procedimiento abreviado presentado por el Ministerio Público, en la audiencia de 10 de mayo de 2017, la autoridad jurisdiccional ahora demandada de forma ilegal admitió su retiro y concedió un nuevo plazo para la presentación de un nuevo requerimiento conclusivo -que fue presentado posteriormente-; extremo, que fue debidamente reclamado ante la referida autoridad por memorial de 17 del mismo mes y año, mediante el cual solicitó la extinción de la acción penal, obteniendo después de once días, el proveído de 23 de igual mes y año, mediante el cual, la misma autoridad demandada, rechazó la solicitud debido a que la etapa preparatoria ya habría concluido imposibilitando su pronunciamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- toda persona que crea estar indebida o ilegalmente
- 3) Que es indebidamente procesada
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional
- a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo