SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento y homicidio, previstos y sancionados por los arts. 171 y 251 del Código Penal (CP), se encuentra detenido preventivamente, en el Centro de Rehabilitación “San Antonio” del departamento de Cochabamba, en virtud a al Auto Interlocutorio de 22 de septiembre de 2016, emitida por la Jueza de Instrucción Penal Sexta -ahora demandada-, quien se encuentra a cargo del control jurisdiccional de la investigación; en esas circunstancias, cumplido el plazo de seis meses de la etapa preparatoria, fue emitida la conminatoria de 22 de marzo de 2017, notificada a la representante del Ministerio Público, a efectos de que presente su requerimiento conclusivo; transcurridos cinco días desde su notificación, la Fiscal de Materia presentó la salida alternativa de procedimiento abreviado, señalándose audiencia para el 4 de mayo del referido año, misma que fue suspendida para ser celebrada el 10 de igual mes y año, donde de manera inesperada y sin fundamentación alguna, la representante del Ministerio Público, retiró su requerimiento conclusivo y la autoridad jurisdiccional ahora demandada de forma ilegal concedió un nuevo plazo para la presentación de un nuevo requerimiento conclusivo; en el nuevo plazo señalado, fue que la Fiscal de Materia presentó su nuevo requerimiento conclusivo; extremo que fue advertido y denunciado mediante memorial de 17 de mayo de 2017, presentado ante la Jueza cautelar solicitando -en la vía incidental- la extinción de la acción penal; empero, después de once días, mediante proveído de 23 del referido mes y año, la autoridad jurisdiccional ahora demandada rechazó la solicitud, debido a que la etapa preparatoria ya concluyó imposibilitando su pronunciamiento; en conclusión, la Jueza demandada no resolvió el incidente planteado y otorgó un nuevo plazo para admitir el segundo requerimiento conclusivo, violentando así sus derechos y garantías constitucionales.