Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
Artículo 6°.- (Acefalías de Autoridades Jurisdiccionales y Servidoras o Servidores de Apoyo Judicial)
I. En caso de acefalías de vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunales Departamentales de Justicia; la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II
- Artículo 6°.- (Acefalías de Autoridades Jurisdiccionales y Servidoras o Servidores de Apoyo Judicial)
- Artículo 14°.- (Escalafón y Carrera Judicial)
- III.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo