SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de legalidad, falta de fundamentación y motivación; al trabajo digno y estabilidad laboral, a un trato igualitario y digno, por cuanto el Consejo de la Magistratura agradeció sus servicios como Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público y de Sentencia Penal de Entre Ríos, provincia Burnet O’Connor del departamento de Tarija, de forma ilegal, mediante Acuerdo 073/2017 y memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-071/2017, con el argumento de que su cargo era provisorio, siendo mal interpretando el art. 233 de la CPE, y sin considerar que ingresó a la función judicial por examen de méritos y competencia, sobre la base de una convocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II
- Artículo 6°.- (Acefalías de Autoridades Jurisdiccionales y Servidoras o Servidores de Apoyo Judicial)
- Artículo 14°.- (Escalafón y Carrera Judicial)
- III.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo