SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
denegó
La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público y de Sentencia Penal de Entre Ríos, provincia Burnet O’Connor del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 6/2017 de 4 de julio, cursante de fs. 296 a 300 vta., denegó la acción de amparo constitucional; determinación asumida con los siguientes fundamentos: a) De la documental presentada de “fs. 1 a 63”, se tienen dos títulos de designación en calidad de Juez del accionante, el primero conforme al art. 6.I de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo designaciones en calidad de funcionario transitorio o provisional; b) La SCP 0568/2013 de 21 de mayo, precisó la diferencia entre servidor público de carrera y funcionario público provisorio, señalando que la divergencia radica en las previsiones de los arts. 7.II y 71 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP), en síntesis el servidor público de carrera es aquél que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás, tiene derecho a la inamovilidad laboral y en su caso de impugnar determinaciones relacionadas con su ingreso; de otra parte, el art. 57 del Decreto Supremo (DS) 26115 de 21 de marzo de 2001, dispuso quiénes son los funcionarios reconocidos en la carrera administrativa, estableciendo requisitos como el cumplimiento de determinada cantidad de años de servicios ininterrumpido y cumplir con el registro en la Superintendencia del Servicio Civil y la renuncia voluntaria al cargo. Los servidores públicos provisorios, gozan de derechos; empero, no pueden impugnar resoluciones que impliquen remoción; es decir que, no gozan de la inamovilidad laboral, otra diferencia es no especificar la falta de destitución; c) El solo hecho de haber ingresado conforme dispone el art. 195.8 de la CPE; vale decir, con concurso de méritos y examen de competencia, no es un requisito sine qua non para ser funcionario de carrera, en virtud de que la Ley del Estatuto del Funcionario Público, estableció que para ingresar a la carrera judicial se requiere una legislación especial; por lo cual, tenemos que la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional dice que todos los funcionarios del Órgano Judicial, tienen la calidad de transitorios o provisorios, se debe hacer mención a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0499/2016-S2 y 1402/2016-S3, que reconduce las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0382/2015-S3 y 0504/2015-S1, debiendo entenderse en adelante que el Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir convocatorias públicas para todos los cargos de vocales y jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos actuales, fallos constitucionales que son de carácter vinculante, concluyendo que el accionante no demostró que sea funcionario de carrera; y, d) Con la relación al derecho vulnerado del debido proceso, por falta de debida fundamentación y motivación, al respecto se tiene que el Acuerdo 073/2017, no se contrapone ni es contrario a lo dispuesto por la Ley del Órgano Judicial, no existiendo lesión al mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II
- Artículo 6°.- (Acefalías de Autoridades Jurisdiccionales y Servidoras o Servidores de Apoyo Judicial)
- Artículo 14°.- (Escalafón y Carrera Judicial)
- III.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo