SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de legalidad, falta de fundamentación y motivación; al trabajo digno y estabilidad laboral, a un trato igualitario y digno, por cuanto el Consejo de la Magistratura agradeció sus servicios como Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público y de Sentencia Penal de Entre Ríos, provincia Burnet O’Connor del departamento de Tarija, de forma ilegal, mediante Acuerdo 073/2017 y memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-071/2017, con el argumento de que su cargo era provisorio, siendo mal interpretando el art. 233 de la CPE, y sin considerar que ingresó a la función judicial por examen de méritos y competencia, sobre la base de una convocatoria.
Los antecedentes que informan la presente acción tutelar, reflejan que el 28 de febrero de 2012, el Pleno del Consejo de la Magistratura emitió el Acuerdo 041/2012, a través del que acordó designar al hoy accionante como Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, provincia Burnet O’Connor del departamento de Tarija, instruyendo al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija proceda a ministrar posesión y recibir el juramento de ley, aclarando en el único considerando, que designó a dicha autoridad de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el Pleno del entonces Consejo de la Judicatura, conforme a los arts. 6.I de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, y 52.6 de la LOJ, ante dicha orden la Directora de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, emitió el memorando CM-PRES.-003/2012, designándolo en el referido cargo, conforme a los arts. 183.IV.2 de la LOJ, y 6.I de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional; posteriormente, el 14 de marzo de 2012, la entonces Presidenta del Consejo de la Magistratura, emitió título de designación en el mencionado cargo, conforme al arts. 6.I de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional. El 5 de febrero de 2016, el Presidente del Consejo de la Magistratura, emitió título reasignando al accionante, en el cargo de Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público y de Sentencia Penal de Entre Ríos, provincia Burnet O’Connor del departamento de Tarija, conforme al art. 180.5 de la LOJ.
El 5 de mayo de 2017, el Consejo de la Magistratura emitió el Acuerdo 073/2017, mediante el cual determinó agradecer funciones a jueces de todo el país, entre ellos el accionante; posteriormente, se emitió el memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-071/2017, realizado por el Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, comunicándole el agradecimiento de servicios, ante dicha determinación el 16 de ese mes y año, planteó recurso de revocatoria contra el citado memorándum, que fue resuelto por el Pleno del Consejo de la Magistratura mediante Resolución RR/SP 035/2017, determinando confirmar el indicado memorándum de agradecimiento de servicios.
Del análisis de los antecedentes, se advierte que la parte accionante fue designada en el cargo de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, provincia Burnet O’Connor del departamento de Tarija, mediante Acuerdo 041/2012, memorando de designación CM-PRES.-003/2012 y título de 14 de marzo de 2012; posteriormente, el 5 de febrero de 2016, fue reasignado en el cargo de Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público y de Sentencia Penal de Entre Ríos, provincia Burnet O’Connor del departamento de Tarija, actuados que fueron realizados conforme el art. 6.I de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, normativa que menciona “…tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional…”, ejerciendo por ende el accionante un cargo provisorio.
El 5 de mayo de 2017, el Consejo de la Magistratura, emitió el Acuerdo 073/2017, que hace mención a la SCP 0499/2016-S2 de 13 de mayo, y dispuso agradecer las funciones a jueces del país, entre los que se encontraba el accionante; posteriormente, se emitió el memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-071/2017, por el que se agradeció los servicios del Richar Ayza Salas, ratificado por Resolución RR/SP 035/2017, por su calidad de funcionario provisorio.
Bajo estos antecedentes, se concluye que el accionante fue designado de manera provisional; estableciéndose en forma clara que su contratación era provisoria; razón por la cual, no es sostenible el argumento planteado, pues conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al ser un funcionario provisorio, no goza del derecho a la estabilidad laboral prevista solo para los funcionarios de carrera.
En ese entendido, el memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-071/2017 de agradecimiento de servicios emitido por las autoridades ahora demandadas, no constituye una medida ilegal, arbitraria o discrecional, más bien obedece a sus específicas competencias, más aun si se considera que el accionante al momento de su designación conocía que su nombramiento era de carácter provisional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II
- Artículo 6°.- (Acefalías de Autoridades Jurisdiccionales y Servidoras o Servidores de Apoyo Judicial)
- Artículo 14°.- (Escalafón y Carrera Judicial)
- III.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo