SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
1)
Nelson Mora Valencia, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, por informe escrito de fs. 16 a 17, sostuvo que: 1) El traslado del accionante a la sección Chonchocorito fue por recomendaciones de Rubén Herrera Medrano, Psicólogo del recinto penitenciario, informando que “ recomienda lo siguiente “… existen antecedentes de consumo de sustancias psicotrópicas (ALCOHOL, PASTA BASEY MARIHUANA…” “… se sugiere considerar la viabilidad de su traslado al sector de rehabilitación Chonchocorito…” (sic), para su rehabilitación; 2) El presidente del Consejo de Delegados presentó oficios, indicando que Jaime Orlando Gonzales, protagonizo escándalos en estado de ebriedad y por lo tanto solicitó su traslado al sector de Chonchocorito para su rehabilitación; y, 3) El privado de libertad “… No está cumpliendo una sanción disciplinaria encontrándose en un sector de rehabilitación por razones de salud…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- que el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención,
- Fragmento 11
- Es competente para imponer sanciones, suspenderlas o dar por cumplida su aplicación, sustituirla por otra más leve, el Director del establecimiento penitenciario. La Resolución de la sanción debe ser fundamentada, previa audiencia en la que se escuchará la acusación y la defensa del presunto infractor; las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación, sin recurso ulterior (arts. 122 y 123 de la LEPS)
- la sanción disciplinaria no será ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso interpuesto por el interno ante el Juez de Ejecución Penal; en caso de que no ser interpuesto, hasta que haya transcurrido el plazo para su impugnación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR,