SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

concedió

El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2017 de 23 de junio, cursante de fs. 22 a 23, concedió la tutela, disponiendo que el Director Nelson Mora Valencia, ordene en el día el regreso del interno Jaime Orlando Gonzales Rojas, a la sección - cocina - donde estuvo, decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) El Secretario del Consejo de Delegados del Recinto Penitenciario de San Pedro trasladó injustificadamente o intempestivamente al recluido de la sección cocina al sector de Chonchocorito, poniendo en riesgo su salud; ii) El interno se encuentra con detención preventiva por orden del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, cuyo traslado se debió a la recomendación del Psicólogo del penal y el pedido del consejo  de delegados; iii) La detención preventiva solo restringe el derecho a la libertad de locomoción del interno y no así los otros derechos como ser a la vida, salud consagrados en la Constitución Política del Estado, asimismo la Convención Americana de Derechos Humanos, ha previsto que toda persona privada de libertad debe ser tratada con el respeto a la dignidad inherente al ser humano; iv) El Tribunal Constitucional Plurinacional respecto al caso señaló que es competencia del director del recinto aplicar sanciones, suspenderlas o dar por cumplida su aplicación o sustituirla por una más leve y que dicha resolución debe ser fundamentada y a la vez puede ser apelable ante el Juez de Ejecución Penal; y, v) El traslado del interno al centro de rehabilitación chonchocorito, fue realizado sin que exista un proceso o procedimiento previo; existiendo notas del Psicólogo del penal y del Secretario del consejo de delegados haciendo conocer la situación del interno; empero, nunca se pronunció al respecto el director del penal, referente a una resolución sancionatoria u orden motivada de traslado, omitiendo el procedimiento previsto en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.