SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

la sanción disciplinaria no será ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso interpuesto por el interno ante el Juez de Ejecución Penal; en caso de que no ser interpuesto, hasta que haya transcurrido el plazo para su impugnación

En consecuencia, la sanción disciplinaria no será ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso interpuesto por el interno ante el Juez de Ejecución Penal; en caso de que no ser interpuesto, hasta que haya transcurrido el plazo para su impugnación. La imposición de las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias, no pueden ser las mismas de la sanción disciplinaria, sino deben ser medidas menos gravosas” (las negrillas nos corresponden).