SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

a)

El accionante por intermedio de su representante reiteró en su integridad los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, añadiendo que: a) En su traslado fue objeto de malos tratos ocasionándole lesiones físicas en parte de su cuerpo propias y características de lesiones de tortura, según valoración del servicio de prevención contra la tortura; b) No se respetó su derecho a la legalidad, toda vez, que no fue informado de las circunstancias de su traslado, ya que para una sanción disciplinaria tiene que conocer los motivos y demostrar la autoridad demandada los motivos del traslado; c) Se vulneró su derecho al debido proceso, en vista al no conocer el tipo de falta cometida y si fue cometida por cual fue sancionado, existiendo un procedimiento, en el que el Director de ese recinto penal, debió explicar los motivos de su sanción conforme el art. 123 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); y, d) Conforme el art. 59 del precitado cuerpo legal el Director es el encargado de la custodia de todas las personas preventivas del recinto penitenciario, y como encargado debió emitir una resolución de sanción disciplinaria que no existe.