SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
a)
El accionante por intermedio de su representante reiteró en su integridad los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, añadiendo que: a) En su traslado fue objeto de malos tratos ocasionándole lesiones físicas en parte de su cuerpo propias y características de lesiones de tortura, según valoración del servicio de prevención contra la tortura; b) No se respetó su derecho a la legalidad, toda vez, que no fue informado de las circunstancias de su traslado, ya que para una sanción disciplinaria tiene que conocer los motivos y demostrar la autoridad demandada los motivos del traslado; c) Se vulneró su derecho al debido proceso, en vista al no conocer el tipo de falta cometida y si fue cometida por cual fue sancionado, existiendo un procedimiento, en el que el Director de ese recinto penal, debió explicar los motivos de su sanción conforme el art. 123 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); y, d) Conforme el art. 59 del precitado cuerpo legal el Director es el encargado de la custodia de todas las personas preventivas del recinto penitenciario, y como encargado debió emitir una resolución de sanción disciplinaria que no existe.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- que el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención,
- Fragmento 11
- Es competente para imponer sanciones, suspenderlas o dar por cumplida su aplicación, sustituirla por otra más leve, el Director del establecimiento penitenciario. La Resolución de la sanción debe ser fundamentada, previa audiencia en la que se escuchará la acusación y la defensa del presunto infractor; las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación, sin recurso ulterior (arts. 122 y 123 de la LEPS)
- la sanción disciplinaria no será ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso interpuesto por el interno ante el Juez de Ejecución Penal; en caso de que no ser interpuesto, hasta que haya transcurrido el plazo para su impugnación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR,