SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
a)
Advertido de que se estaba incurriendo en una tremenda ilegalidad, el Alcalde ahora demandado le cursó la nota con CITE OF DESPACHO 25/2017 de 1 de febrero -un día después de despedirlo-, indicando que: a) Su persona demostró responsabilidad y eficiencia en el trabajo; b) Su despido obedeció a la reestructuración del Plan Operativo Anual (POA) 2017; c) La decisión fue tomada desconociendo la situación de embarazo de su cónyuge; y, d) Presente certificado de embarazo, de matrimonio o acta de reconocimiento ad vientre -documentos que se encuentran en el Gobierno Autónomo Municipal de Presto-, así como el certificado de nacimiento de su hija.
Una vez presentada la literal requerida ante el Alcalde ahora demandado, fue reincorporado nuevamente a sus funciones dada la situación de inamovilidad laboral que gozaba. No obstante, el 17 de abril de 2017 mediante Memorando 30/2017 fue despedido otra vez por la misma autoridad hoy demandada, utilizando como justificativo el hecho de que supuestamente habría incumplido el art. 11 numerales 5, 6, 19, 22 y 30 del Reglamento Interno de Personal. Al respecto, refirió que si su persona hubiera incurrido en faltas o incumplimiento a dicho Reglamento, la máxima autoridad ejecutiva (MAE) -en el presente caso el Alcalde- debió instruir que se aperture el correspondiente proceso administrativo interno en su contra; sin embargo, no ocurrió así, y al contrario, como en los “mejores tiempos de la dictadura”, y sin previo proceso administrativo, fue destituido de su cargo pese a que en esa fecha su hija contaba con dos meses de edad. Ante esa situación, el 21 de igual mes y año presentó el recurso de revocatoria al Alcalde ahora demandado, quien no emitió respuesta alguna.