SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

concedió

El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Zudañez del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 14 de junio cursante de fs. 81 vta. a 87 vta., concedió la tutela impetrada disponiendo la restitución del accionante al cargo solicitado de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Se acreditó la relación laboral reclamada; ii) Para que se afecte la estabilidad laboral debe existir un proceso administrativo previo, aspecto que no fue desvirtuado por la autoridad ahora demandada, quien no produjo ningún elemento o prueba para demostrar lo contrario; iii) El hoy accionante no podía ser despedido por cuanto goza de inamovilidad laboral puesto que tiene una hija menor de edad “…de la misma forma a este efecto debe tenerse en cuenta el Art. 62 Y 64-II de la C.P.E. por lo cuales el propio Estado protege a las familias, en igual sentido está el certificado de matrimonio…” (sic); iv) La inamovilidad laboral se aplica a todas las personas incluyendo a los servidores públicos; v) En el presente caso debe resguardarse la inamovilidad laboral y el derecho al trabajo en relación al hoy accionante y especialmente a su hija menor de edad que goza de protección constitucional por ser un sector vulnerable de la sociedad, tomando en cuenta el derecho de la misma a que se pondere su interés superior ante cualquier situación; vi) Respecto a los sueldos devengados, no incumbe, dado que la justicia constitucional no se encuentra habilitada para determinar la dimensión ni la cuantía de los pagos adeudados;  vii) En términos de daños y perjuicios, no corresponde, siendo que no fueron fundamentados ni probados; y, viii) Sin lugar a la remisión de antecedentes al Ministerio Público.