SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En mérito a la designación efectuada mediante Memorando 71/2015 de 30 de junio, desempeñó sus funciones como Chofer de Vehículos II en el Gobierno Autónomo Municipal de Presto de forma dedicada, eficiente, idónea, responsable y transparente, sin recibir llamadas de atención, y se mantuvo en dicho cargo por casi dos años como personal de planta.

Por Memorando A-01/2017 de 3 de enero fue cambiado al cargo denominado “Asistente-Conductor Concejo”, reasignación realizada con la única finalidad de obtener su renuncia al cargo, para el cual era necesario ser profesional abogado por cuanto se debía efectuar actividades netamente jurídicas para las cuales no estaba formado, constituyéndose este en un despido indirecto.

No obstante de la referida reasignación de funciones, por Memorando 07/2017 de 30 de enero, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Presto -ahora demandado-, sin previo aviso ni razón legal o causa justificada, agradeció sus servicios a partir del 1 de febrero de 2017, sin considerar que gozaba de inamovilidad laboral por cuanto su esposa se encontraba con un embarazo de ocho meses y medio.