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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2017-S3

    Fecha: 28-Ago-2017

    III.1.  De la inamovilidad laboral de padres progenitores

    El art. 48.VI de la CPE, determina que: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • Fragmento 10
    • III.1.  De la inamovilidad laboral de padres progenitores
    • destituidos
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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