SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
a)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos señaló que: a) La tranca de Macho Muerto fue puesta sin ninguna autorización, toda vez que se trata de una hacienda privada; b) Acudieron a las entidades militares con lo que agotó la primera instancia, por lo cual, en el caso de autos no es aplicable el principio de subsidiariedad, presentando una denuncia ante el alto mando militar para que haga las correspondientes investigaciones; empero, “hasta la fecha” no existe una resolución fundamentada al respecto; c) Existe un supuesto proceso que “hasta la fecha” desconoce, además según la legislación pasaría a un procedimiento administrativo mismo que debería durar quince días; sin embargo, estamos a un año y cuatro meses de duración, existiendo procesamiento indebido, en ese sentido la acción de libertad fue presentada en base al art. 47 inc. 3) del Código Procesal Constitucional (CPCo), quiere saber cuál es la finalidad de ese proceso, ya que le privan de salir de su propiedad, al tener instalada una tranca dentro de la misma, sin haberles incautado ni secuestrado nada, y revisándoles cada vez ya que instalaron dentro de su propiedad a cuatro soldados, razón por la cual está siendo perseguido indebidamente, situación que se denunció pero no mereció respuesta alguna; y, d) “…evidentemente la acción sería un amparo constitucional lamentablemente seria la resolución es por eso que se ha instalado es te proceso porque no tenemos una resolución final hemos esperado más de un año y cuatro meses esa resolución para poder iniciar un amparo constitucional es por eso que se acciona la acción de libertad para que el comando dicte la resolución final de ese proceso (…), es por eso que no pueden iniciar un amparo constitucional, y nos vemos en la obligación de accionar una acción de libertad, para saber a cuál es el proceso al que estamos siendo sometidos…” (sic), por lo que rechazarían la acción de amparo constitucional por no haber agotado la instancia de la acción de libertad.