SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
II.1.
II.1. Cursa Nota DIR.JUR.CJ.FF.AA: 265/16 de 12 de abril de 2016, suscrito por Juan Gonzalo Durán Flores, Comandante en Jefe de las FF.AA. del Estado, dirigido a Fabricio Choque Ajalla representante de Manuel Dorado Casupa -hoy accionante-, mediante el cual “…le comunico que de acuerdo al Informe emitido por la Asesora Legal de la Dirección Jurídica del Ejercito, se establece que tratándose de un hecho presumiblemente punible, corresponde se inicie la investigación pertinente, a fin de determinar responsabilidades previa comprobación del hecho denunciado, siendo de competencia para conocer y resolver el caso, el Comandante de la Octava División del Ejercito, cuya autoridad deberá promover las acciones legales pertinentes, en virtud del hecho suscitado en el Departamento de Santa Cruz…” (sic [fs. 2]).