SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su persona junto a Walter Dorado Guasde, son propietarios de ganado, y pertenecen a la Federación de Ganaderos del departamento de Beni y Pando (FEGABENI); sin embargo, ambos fueron perjudicados, puesto que en la tranca de Macho Muerto fue detenido junto a los camiones que transportaban su ganado como al de los otros afiliados, y como consecuencia su ganado fue retenido ilegalmente, pese a que presentó la correspondiente documentación legal para el transporte de ganado.

Es así que, el 18 de febrero de 2016, aproximadamente a horas 18:30 y 19:30 en la tranca de Macho Muerto fue detenido por el “Sargento Mena”, junto a su ganado de cuarenta cabezas de bovinos, mismos que estaban siendo transportados en camiones con toda la documentación pertinente, tales como la guía de movimiento animal, control de marcas, faeneo y abigeato, certificado oficial de vacunación contra la fiebre aftosa 133827, aportes ganaderos a la FEGABENI, habiendo sido expuestos al momento de la retención teniendo como destino la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con la finalidad de engorde, permitiéndose presentar la constancia de su derecho propietario del ganado y carne para el control de marcas faeneo y abigeato de la indicada Federación, certificado oficial de vacunación contra la fiebre aftosa 133828, guía de movimiento animal del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Agropecuaria (SENASAG), momento en el que el indicado Sargento se comunicó vía celular y con altavoz con su superior el “…Comandante Provincial de Warnes Teniente Coronel Olivares…” (sic), señalándole que tenía órdenes desde la cuidad de La Paz de retener su ganado.

En ese sentido, después de estar tres días parado reclamó su derecho al trabajo, comunicando dicha situación al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) del Estado a través de una denuncia planteada por su persona mediante su representante legal, Fabricio Choque Ajalla con Testimonio Poder 269/2016 de 4 de febrero, mereciendo como respuesta la nota DIR.JUR.CJ.FF.AA: 265/16 de 12 de abril de 2016, firmada por Juan Gonzalo Duran Flores, Comandante en Jefe de las FF.AA del Estado, por la cual le hicieron conocer el informe emitido por la Asesora Legal de la Dirección Jurídica del Ejército, correspondiendo se inicie la investigación del hecho denunciado, siendo de competencia para conocer y resolver el caso el Comandante de la Octava División del Ejército -hoy demandado-, quien deberá promover las acciones legales pertinentes, de conformidad al art. 16 de la Ley de Organización Judicial Militar, concerniendo se remita obrados a conocimiento de dicho Comando a objeto de que proceda conforme al art. 81 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM).

El 12 de abril de 2016, se remitió a esa Unidad un comunicado, emitido por el General, Juan Gonzalo Duran Flores, instruyendo que su autoridad mediante su Comando debería dar solución y sobre todo ponerse a su conocimiento la denuncia interpuesta ante el Comando en Jefe de las FF.AA del Estado, por lo que se apersonó al Comando de la Octava División del Ejército, pero la actitud poco responsable por parte de los subalternos, del ahora demandado y de los anteriores Comandantes, no le dieron solución y menos explicación de la arbitrariedad cometida en forma injusta en su contra, pese a las solicitudes verbales que efectuó, razón por la cual el 13 de septiembre del citado año, solicitó desglose de toda su documentación adjunta a la denuncia y haciendo conocer que son más de seis meses que no tienen respuesta a su demanda de fondo, acude a esta jurisdicción constitucional, al tratarse de una situación de extrema gravedad puesto que el ganado, tal como lo demuestra la certificación de vacunas emitida por el profesional responsable, se encuentra con vacuna de ciclo y corre un alto riesgo de que empiecen a perecer los animales, ya que se encuentran sin la alimentación ni el cuidado necesario al encontrarse retenido en dicha tranca, y sin tener respuesta “hasta la fecha” pese a sus innumerables peticiones, habiendo transcurrido más de catorce meses, existiendo una retención ilegal del ganado sin permitirle su desplazamiento y transporte, concurriendo un proceso que jamás se le puso en conocimiento.