Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Rosali Sejas, Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en audiencia manifestó que: a) Para que la acción de libertad proceda la persona tiene que ser indebidamente perseguida y procesada, además que debe ajustarse al principio de subsidiariedad; y, b) El accionante debió presentar acción de amparo constitucional, conforme establece la SC 0021/2011 de 7 de febrero, toda vez que denuncia la vulneración del derecho al trabajo y a la propiedad privada, solicitando que se devuelva su ganado detenido ilegalmente, por cuanto no tiene legitimación activa para esta acción tutelar, por lo cual solicita se declare “improcedente” la misma.