SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

a)

Edgar Rafael Bazán ortega, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, por intermedio de sus abogados en audiencia, señaló que: a) El accionante ingresó a trabajar en la antes Alcaldía Municipal, bajo la modalidad de avance de obra, toda vez que la relación laboral se inició antes de la vigencia de la Ley de Municipalidades y del Estatuto del Funcionario Público, el vínculo laboral de Oscar Quispe Olivera tuvo su inicio con posterioridad a la citada fecha, que en tal razón se considera que los trabajadores en esta modalidad no ingresaron dentro de las prescripciones que establece la Ley General del Trabajo ya que la postulación del accionante fue después de la aplicación de la Norma referida, haciendo un análisis de la normativa, se reconoce que los trabajadores de avance de obra se encuentran bajo el amparo de la indicada Ley, pero el trabajador no cumple esos requisitos, es decir no ingresó dentro de las prescripciones que establece la Ley General del Trabajo; b) Sostiene que ingresó a trabajar los años 2005-2006; pero en datos del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, ingresó en la condición de trabajador en avance de obra en enero de 2011, en plena aplicación de la Ley de Municipalidades y en conceptualización de esa normativa se establece que el accionante ingreso a trabajar en calidad de avance de obra; c) El 23 de febrero de 2007 mediante nota 013/2017, la jefatura de planta de asfalto, obedeciendo instrucciones superiores, referidas a utilizar adecuadamente los recursos del municipio, por encontrarse en una etapa de austeridad y considerando que la presencia del trabajador Oscar Quispe Olivera, no era necesaria puso a disposición de la autoridad de la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) para que pueda ser reasignado en otra unidad laboral dentro del Gobierno Municipal; d) El accionante no goza de una inamovilidad laboral, sí de una estabilidad laboral, razón por la cual se procedió a su cambio a otra unidad edil, luego de haberse apersonado a la Jefatura del Trabajo, presentó una citación a audiencia de reincorporación el 8 de marzo de 2017, llevándose a cabo se emitió la Conminatoria 10/2017, a efectos de que reincorpore inmediatamente al accionante a la planta de asfalto, contra la que interpusieron un recurso de revocatoria, por lo que en la presente acción no se estaría cumpliendo el principio de subsidiariedad por parte del accionante en razón a que no existe aún una resolución sobre el recurso de revocatoria interpuesto; e) No existió un despido injustificado menos una instancia de presión contra Oscar Quispe Olivera, en razón de que se estableció una nueva consecuencia laboral, que inclusive a la presentación de la conminatoria, citaron al ahora accionante a dependencias de RR.HH. para que pueda presentarse a otra unidad, en concreto al Centro de Salud “Santa lucia”, lo que no aceptó, argumentando que implicaba la rebaja de su salario, por ende, un despido tácito, también que se le hubiera dado una baja inmediata de su seguro de salud, que a este respecto la normativa laboral establece que la baja de salud, es inmediata, en caso de que el trabajador no asista por tres días a su fuente laboral, al mismo tiempo, no se determinó un despido unilateral; y, f) Al no encontrarse dentro de un contrato escrito el hoy accionante se encontraba bajo el imperio del art. 7 de la LGT, por cuanto su empleador es decir el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, podía reasignarlo a cualquier puesto laboral no siendo cierta la afirmación de que se lo pretendía disuadir o intimidar con una rebaja laboral, respecto a que no presentó prueba material constituyéndose aquello en una simple presunción.